Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 30 de septiembre de 2024, por el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MOYA TOTESAUT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ LUÍS DE LECA CASTANHO, contra el auto dictado el 13 de agosto de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y la oposición formulada por la parte demandada, en el juicio que por DAÑO MORAL Y MATERIAL sigue el ciudadano JOSÉ LUÍS DE LECA CASTANHO contra e.....