declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado HAROLD A. RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.891, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil COMERCIAL OFERCUA 2006 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 70, del Tomo 236-A-Sdo, el 02 de diciembre de 2005, de acuerdo con los artículos 1, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo, los numerales 1 y 3 del artículo 49, y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Providencia Administrativa dictada el 03 de abril de 2006, por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, a cargo de la abogada YRASMEL PALACIOS GONZÁLEZ, Inspectora del Trabajo Jefe (E).