Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.231.474.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., en su carácter de administradora del condominio del Conjunto Residencial Monte Pino, contra el ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, en su carácter de propietario del inmueble por el cual se le demandó el cobro de las cuotas de condominio, identificado ut supra.
TERCERO: Se condena al demandado a PAGAR a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES (BS.4.886.703,00), por concepto de cuotas de condominio .....