En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, interpuesta por BANCO DO BRASIL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL EMPORIO DE LA ROMANILLA, C.A., y los ciudadanos MARISOL PELAYO NUÑEZ, y PEDRO ALITILLO BORDAD, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.