Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A. contra el ciudadano DIEGO ARRIA SALICETTI a los fines de que éste conviniera en pagarle a dicha Institución o en su defecto al Fisco Nacional, de manera solidaria, los montos y conceptos antes descritos; en consecuencia, se condena al ciudadano DIEGO ARRIA SALICETTI a pagarle al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A. la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 76.243,43), por concepto de reintegro de los sobremontos de los honorarios convenidos con las empresas QUEPREVEN C.A., MANVICA C.A., TABASA C.A. y EDIFICACIONES STORMI C.A. por los trabajos de supervisión de las obras proyectadas alrededor de las estaciones La Hoyada, Carabobo y Morelos, hoy Bellas Artes, de.....