Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue por ante este Tribunal, LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS DON ANÍBAL, en contra de la ciudadana, SILVANA SECCI de MULATEROS, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Asimismo, se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Despacho, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007).- Particípese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial .....