SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA ABG ERIKA TOUSSAINT IPSA 92.058, todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA peticionada por la Fiscalia del Ministerio Publico A FAVOR DE LOS CIUDADANOS DEIVIS GERARSO VILLEGAS ASUAJE, Cédula de Identidad Nº (...), y el ciudadano DANNYS JOSE RIVAS, Cédula de Identidad Nº (...)por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se NIEGA LA SOLICITUD de la defensa.....