en consecuencia vista la solicitud de desistimiento realizada por l aparte actora a través de sus apoderados judiciales, en los términos expuestos; este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; en la demanda incoada por el ciudadano DAVID ORLANDO MUÑOZ RUIZ contra la empresa SOCIEDAD CIVIL TAXI BALOA; dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-