Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICION DE COMUNIDAD incoara el ciudadano JOHNNY DAO DAHDAH, contra los ciudadanos ANTONIO DAHDAH DAHDAH, NORMA DAHDAH DE DAHDAH y PEDRO ANTONIO DAHADAH DAHDAH, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA el decreto de la medida de SECUESTRO solicitada por la parte actora.-