Con base a estas consideraciones, este Juzgador pasa a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano REINALDO JOSÉ QUINTERO contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA por diferencias de prestaciones sociales y conceptos, ambas partes suficientemente identificada a los autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo SE EXONERA de las mismas de conformidad con lo est.....