En este estado el Tribunal vista las manifestaciones de las representaciones judiciales de las partes, suficientemente facultados para el presente acto, por cuanto los términos del acuerdo no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago a efectuarse. Se deja constancia que en este acto se hizo entrega a los apoderados las pruebas promovidas en la oportunidad legal pertinente.