DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONVENIMIENTO le sigue por ante este Tribunal la ciudadana, TATIANA DEL CARMEN NUÑEZ AZUAJE, en contra del ciudadano, JOSÉ DE LA ENCARNACIÓN COMANARES CASTILLO.-
Se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196° de la Federación y 147° de Independencia.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH LAIRET R.....