Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 130.000,00), para el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, pago que se efectuará a partir del día treinta (30) de marzo de 2011, de acuerdo a la disponibilidad de la empresa, hasta honrar toda la obligación, a través de cheques emitidos a favor del trabajador, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
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