Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de incompetencia por el territorio y AFIRMA SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto interpuesto por el ciudadano ROGER ANTONIO ORTIZ PARAGUACUTO contra las sociedades mercantiles CNPC VENEZUELA SERVICES L.T.D. S.A. y PDVSA GAS S.A., por prestaciones sociales.