/Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , , Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena , al penado : RAFAEL ANDRES HERRERA ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° 12883835, soltero, venezolano, nacido el 05-09-1976, de 35 años de edad, hijo de Elina Orellana y Rafael Herrera, chofer, residenciado en la Urbanización El Bosque, El Tocuyo, sector 2, calle 4, Casa N° 16, Tlf. 0253.6633349, 04143507984,consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.
SEGUNDO: Se exonera de costas al penado conforme al artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Vene.....