En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchada la exposición de los acusados ORBY ALEJANDRO HERNANDEZ PERALTAxxxxx, EMILIO ANTONIO PEREZ CUICAS, xxxx y MIGUEL ANGEL SUAREZ, xxxxxx, se acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por el lapso de seis (06) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión al procedimiento ordinario, se imponen las siguientes condiciones, como lo son: 1) residir en un lugar determinado. 2) Realizar 6 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente .....