Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JUAN BERNARDO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.386. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución.-.