DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias 1070, 693 y 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos LINDA MARGARITA ASUAJE LISCANO Y FRANCISCO JAVIER MARMOL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.054.383 y V-14.501.985, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 18 de julio de 2014, por ante la Alcaldía Del Municipio Chacao, Dirección De Justicia Municipal Registro Civil De Chacao del Estado Miranda, según consta en .....