Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana GENCY YOHANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.988.477.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con el ciudadano HAND DAVID MOREJON TOUSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.311.894 en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, ante Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 184, de fecha 27 de octubre de 2017, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2017.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro.....