Es por ello que este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y librar oficio al Ciudadano Procurador General de la República, a los fines instar a su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-