Declarado Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente L.V.C. SISTEMAS, C.A, por cuanto la recurrente no cometió infracción tributaria alguna dentro de los tres (3) años anteriores a áquel en que la Administración tuvo conocimiento del incumplimiento del deber formal que originó las resoluciones recurridas, ni tampoco se causó un grave perjuicio fiscal por los incumplimientos denunciados; razón por la cual, se considera esta atenuante. En tal sentido este Órgano Jurisdiciional, haciendo uso de la facultadad discrecional para la graduación de la pena, declara procedentes las circunstancias atenuntes, disinuyendo la sanción en un 40%, ordenando así a la Administración emitir una nueva planilla de liquidación, conforme a lo aquí decidido en concepto de multa.