DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados GERMÁN RAMIREZ MATERÁN y LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALBERTO DE ABREU FERRO, ya antes identificado. ASI SE DECIDE.
Por tal motivo, resulta imperioso para este Tribunal, acordar la Medida Cautelar Innominada solicitada, y en consecuencia se ordena suspender provisionalmente la orden de entrega material del inmueble en el cual funciona la firma mercantil o fondo de comercio MANUEL F. MACEDO- FLORISTERÍA SANTA EDUVIGIS- ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, en el lugar denominado Tierra de Jugo en la Avenida Principal de El Cementerio, Esquina Santa Eduvigis, Local N° 1, Código Catastral expedido por el Concejo Municipal del Distrito Capital del Municipio Libertador distinguido con el N° 2-13-00-00-00-00, que se ordenó mediante decisión de fecha 02 de marzo de 2006 emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS.....