Siendo que conforme a la normativa señalada, a la doctrina de la Sala Constitucional y a los hechos arriba señalados, el lapso de caducidad para interponer el recurso de invalidación en el supuesto del ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, es de un mes, contado a partir del dictado de la sentencia, en el presente caso se produjo la caducidad a que se refiere el artículo 335 ejusdem, razón por la cual esta juzgadora niega la admisión del recurso de invalidación propuesto y, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INAMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por el ciudadano HECTOR JOSE MONTILLA, contra la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instanc.....