Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ACCESORIA exigida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a la sociedad mercantil MATERIALES PESCARA, S.R.L., a través de la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-18207, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 08 de septiembre de 1998, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.556.250,00), ahora expresados en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DOSCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 4.556,250), por concepto de multa para el período impositivo comprendido entre los meses de septiembre de 1997 y febrero de 1998.