Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
SEGUNDO: Declarada la improcedencia del amparo cautelar, se pasa a verificar el requisito de la caducidad de la querella interpuesta y a tal efecto se observa que la misma lo fue de manera tempestiva, razón por la cual, se ratifica la admisión efectuada por este Tribunal mediante auto en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), en consecuencia continúese con el procedimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.