Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente EGEP CONSULTORES S.A., por intermedio de su apoderado el Ciudadano Abogado José Antonio Martínez Valery, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.753.912; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.351, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0439/2007-05 de fecha 27 de febrero de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0439/2007-05, de fecha 27 de febre.....