En ese sentido, sí se hace procedente el pedimento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., y se estima que la primera instancia debió limitar en el despacho de ejecución, en forma expresa, positiva y precisa (Art. 243, 5º Código de Procedimiento Civil), el embargo de bienes (muebles o inmuebles) hasta por una cantidad de dinero que no debía exceder del doble de la deuda y de las costas procesales, conforme se señala en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
Congruentes con lo señalado, se estima que se debe anular el decreto de ejecución -embargo ejecutivo- de fecha 24 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por incurrir en una violación de los artículos 243, 5º y 630 del Código de Procedimiento Civil, causando indefensión a la parte accionada y ordenar que se libre nuevo despacho embargo donde se p.....