Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31.10.2013, que declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal aquo.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada el día 31.10.2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo p.....