En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA Y SIN LUGAR acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de ROBERTO LAMARCA GABRIELE, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.