DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:: Admite eventualmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 452 NUMERAL 1 del Código Penal, y AGAVILLLAMIENTO 286 ejusdem, sancionado en la LOPNNA.. ". SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación propuesta por las partes en este acto por lo que este Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por un lapso de ocho (8) meses debiendo los adolescentes se omite su identidad y se omite su identidad cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1. Residir los adolescentes en la dirección que cada uno aporto al Trib.....