este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA su competencia a un Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se ordena la remisión con oficio del presente expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la Partición de la Comunidad contenida en las presentes actas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.