Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ADELIS DE JESUS RODRIGUEZ PALMA, a su esposa MARIA ROCIO MURILLO OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.843.132, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.