Se dictó sentencia definitiva declarando HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, y DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el acto celebrado el día 18 de mayo de 2004, entre el abogado Omar Lisandro Cordero Brandy, apoderado judicial del ciudadano Francisco Pérez Camargo, y los ciudadanos Marín Gabriel Yépez y Hercilio Jiménez Silva, representantes legales de la empresa UPROCA-GUARICO, S.A., y su apoderado judicial AMABILES JOSE SILVA CAMPOS. En consecuencia téngase el referido desistimiento como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por FRANCISCO PEREZ CAMARGO, antes identificados, contra la empresa UPROCA-GUARICO, S.A. En virtud del desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por el abogado OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, apoderado actor, SE REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.