DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RIVERO OTAMENDI, en su condición de FISCAL TRIGÉSIMO QUINTO en colaboración de la FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Medida de Secuestro presentada por el Representante del Ministerio Público, sobre el bien inmueble antes señalado, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 34, 118 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585, 588, Ordinal 2° y 599 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONFIRMA la Decisión Recurrida, dictada en fecha 27 d.....