Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley declara con lugar la excepción planteada por la Defensa, en la causa seguida en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) signada bajo el N° 623, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo establecido en el artículo 28 numeral 5to y 48 numeral 8vo eiusdem en relación al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.