Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO intentaron los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA JIMÉNEZ y LUZMINA DEL CARMEN FIGUEREDO DE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 3.885.707 y V-3.885.924, respectivamente; representados en este proceso a través de si apoderado judicial, ciudadano OSWALDO JOSÉ FORNERINO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-783.873, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 56.541; contra el ciudadano JOSÉ CUPERTINO MIRABAL SANTELIS, venezo.....