PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil siete (2.007), por el ciudadano, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, co-apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AIDEE QUINTERO BARRIOS, contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de marzo de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha veintidós (22) de julio de 2.007, dictada por el por el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello.