DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 05/09/2.000, en la presente causa seguida al ciudadano Frank Alexander Reinoso, titular de la cédula de identidad Nª 10.814.339, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la corre.....