DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte agraviante contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN ALFONSO MÁRQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la asociación cooperativa LOS UNIDOS DE COCHE 32165, RL, todos identificados plenamente en este fallo.
TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas.
Se ordena expedir copia de la p.....