En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 5ª, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de decaimiento solicitada por la defensa al acusado Jesús Javier Aldazoro Crespo cedula : 13.603.874 por cuanto se evidencia que el acusado a incumplido en reiterada oportunidades al llamado del tribunal a los efecto de celebrar el juicio siendo la fecha de incomparecencia 10-10-07, 16-06-09, 25-11-09, 05-05-10. Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a la Defensa Pública con copia de la decisión, al Ministerio Público, al acusado y a las víctimas.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-