DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, en su carácter de defensores de confianza de los imputados VICTOR RICARDO ARAQUE REYES y CARLOS EDUARDO ARAQUE CURPA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad a los mencionados ciudadanos, específicamente las establecidas en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo.....