Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso ordinario de apelación efectuado en fecha 16 de mayo de 2012, por el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA quien actúa como apoderado judicial de la demandante sociedad de comercio CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la decisión proferida en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por aplicación de lo estatuido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, amén de que en este caso fue consignado escrito contentivo de finiquito de la transacción judicial, el cual fue suscrito por los representantes judiciales de la parte actora y parte demandada.