III
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, en el presente expediente. Por consiguiente se aclara el SEGUNDO punto de la siguiente manera: Se declara RESUELTO el contrato de Arrendamiento de un inmueble destinado a oficina constante de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros Cuadrados (178,19mts2), identificado con el Nº 10-B, ubicado en el piso 10 del Edificio "TORRE CREDIVAL", situado en la Segunda Avenida de la Urbanización Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del estado Miranda entre la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CREDIVAL III C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 117, Tomo 75-A.....