Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2005, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, José Gregorio Torres, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.967.035, 9.298.519, 12.959.205 y 12.918.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.12.870, 41.242, 86.860 y 112.054, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROVÍA, C.A.. En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2005-SL035 de fecha 25 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que la contribuyente debe pagar la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS.....