Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2014, por el abogado ROBERTO LEÓN PARILLI, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ROBERTO CARLO FRANCESCO DI CLEMENTE ASSULLI, en contra de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares interpuso en su contra la parte actora, sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ROBERTO CAR.....