Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es declarar con lugar la apelación interpuesta en fecha 3 de julio de 2018, por la abogada MARIELA MARTÍNEZ MONTENEGRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada; y, como consecuencia, reponer la causa al estado en que se encontraba para el 10 de mayo de 2018, manteniéndose incólume la fijación y celebración de la audiencia preliminar en el juicio de daños y perjuicios, incoado por la sociedad mercantil VARELA & SANTANA, C.A., contra la empresa PROMOTORA 3005, C.A., debiendo continuarse el procedimiento, conforme las reglas del procedimiento oral dispuesto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así formalmente se decide.
III
DISPO.....