En tal sentido, se logra constatar así, que nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional ha expresado claramente y de manera reiterada la imposibilidad de conocer de incidencias suscitadas en el curso de un juicio de Amparo Constitucional, cuya duración pudiera exceder la correspondiente aplicación de las disposiciones procesales de amparo previstas en la ley; razón por la cual, este Juzgado Superior, con fundamento en las razones antes expuestas, declara IMPROCEDENTE en derecho el recurso de apelación ejercido por el referido ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARGAS PÉREZ. Así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
HEAZEL DÍAZ.
JPTD/HD/Manuel.-
Exp. 14.997/AP71-O-2019-000002.-