Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por el ciudadano CESAR OSCAR CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.887.832, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 183-18 de fecha 08 de octubre de 2018 que declaro Con lugar la Autorización de Despido incoada por DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial del recurrente. TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente solicitud, no hay condenatoria en costas.
Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República, no es menester que se ordene notificación algun.....