DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO admitir el recurso de apelación interpuesto por el abogado VIRGILIO ACOSTA, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HAMILTON CARDENAS DURAN, de fecha (22/01/07), cursante a los folios (folios 248 al 271, cuarta pieza), y declara inadmisible el escrito complementario al recurso de apelación interpuesto en fecha 01/02/2007, (folios 25 al 38, quinta pieza), de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO admitir el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELYS MUNDARAIN SALAZAR, en su carácter de defensor del ciud.....