Por los razonamiento de hecho y de derecho este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: FALTA DE JURISDICCION respecto a la Administración Pública, para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo de Caracas, en consecuencia, SE REVOCA la decisión de fecha 10 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir mediante oficio, las actuaciones correspondientes al presente juicio, seguido ante este Tribunal por el ciudadano MARIO AGUSTIN AZPURUA en contra de .....